JUDICIAL Y POLÍTICA

“Viva Cristo Rey”: las lecciones del Tribunal de Bogotá a los jueces que exigían excusas por la posesión de Abelardo De La Espriella

Por: Redacción Judicial |
25 de septiembre de 2026 |
Lectura: 5 min

Un trascendental fallo constitucional del Tribunal Superior de Bogotá fijó un precedente jurídico clave sobre los límites de la laicidad del Estado y el discurso político. La Sala, conformada por los magistrados Hugo Alexander Ríos, Marleny Rueda Olarte y Manuel Eduardo Serrano, revocó las decisiones de jueces de menor jerarquía que pretendían obligar al presidente Abelardo De La Espriella y al presidente del Senado, Honorio Henríquez, a ofrecer excusas públicas por la inclusión de símbolos y expresiones religiosas durante el acto de posesión del pasado 7 de agosto.

Falta de subsidiariedad y respeto al carácter pluralista del Congreso

En su análisis, la corporación judicial determinó en primer lugar que la acción de tutela no cumplió con el principio de subsidiariedad. La accionante no presentó siquiera un derecho de petición previo ante las autoridades del Congreso para solicitar aclaraciones o rectificaciones sobre las manifestaciones espirituales desarrolladas durante la ceremonia protocolaria.

Asimismo, los togados argumentaron que la sesión del Congreso en Pleno no tuvo por objeto la adhesión formal a un credo en particular. Por el contrario, recalcaron que el evento contó con la participación ecuménica de representantes de diversas confesiones religiosas, respetando la diversidad de pensamiento de la ciudadanía.

Criterio Analizado Determinación del Tribunal Superior de Bogotá
Subsidiariedad de la Tutela Improcedente. No se agotó el derecho de petición formal ante las autoridades.
Principio de Laicidad No vulnerado. La invocación espiritual no constituyó adhesión oficial a una iglesia.
Juramento e Invocación Coherencia institucional. El presidente juró ante el Dios invocado en la Carta de 1991.
Exposición de Símbolos Aparición pasajera de la Virgen de Fátima no menoscabó la neutralidad estatal.
Frase “Viva Cristo Rey” Recurso de la retórica política. Representa resistencia y fortaleza simbólica.

Simbolismo de la frase «Viva Cristo Rey» en el discurso político

Uno de los puntos más debatidos de la sentencia aborda directamente la exclamación “Viva Cristo Rey” expresada por De La Espriella. La Sala precisó que, si bien la frase posee una raíz histórica en el catolicismo mexicano de principios del siglo XX, desde una perspectiva secular o laica constituye un recurso lírico y retórico válido dentro de la oratoria política.

“Desde el punto de vista secular, puede entenderse como un referente de resistencia ante la injusticia y resiliencia ante la adversidad. Corresponde a figuras de la retórica propios del discurso político para conectar más fácilmente con la ciudadanía e imprimir mayor fuerza al mensaje.” — Fallo del Tribunal Superior de Bogotá.

Los magistrados recordaron que el acto de posesión presidencial es preponderantemente político y goza de una protección especial bajo la libertad de expresión, según jurisprudencia sentada desde la Sentencia T-1191 de 2004 de la Corte Constitucional y directrices del Relator Especial de la ONU.

Buena fe y coherencia constitucional

El fallo subrayó la contradicción que supondría impedirle al jefe de Estado invocar a Dios en su alocución posterior, cuando instantes antes juró cumplir la Constitución ante la misma figura divina a la que apeló la Asamblea Nacional Constituyente en el preámbulo de 1991.

  • Ausencia de actos gubernamentales: El tribunal constató que ni durante ni después de la posesión se expidieron decretos, directivas o proyectos de ley destinados a favorecer un credo específico o perjudicar a no creyentes.
  • Presunción de buena fe: Se ratificó que las manifestaciones de fe realizadas por servidores públicos no gozan de una presunción de ilegalidad ni violan automáticamente la separación entre Iglesia y Estado.

Nota de la redacción: Con esta decisión queda sin efecto la orden de retractación que pesaba sobre la Mesa Directiva del Congreso, dejando firme la validez de los actos protocolarios del 7 de agosto de 2026.

Fuente: Sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Sala Civil/Laboral) y expediente de tutela sobre la sesión de posesión presidencial.

 

 

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