Revocan arresto contra alcalde de Neiva: juez concluye que no hubo desacato deliberado

Tribunal de segunda instancia dejó sin efecto las sanciones impuestas a Germán Casagua y al corregidor de El Caguán

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva revocó las sanciones de arresto y multa que habían sido impuestas al alcalde de Neiva, Germán Casagua Bonilla, y al corregidor de El Caguán, Erik Fernán Quintero Celis, dentro de un incidente de desacato relacionado con una acción de tutela por presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

La decisión judicial representa un giro en el proceso que había generado atención en la capital huilense, luego de que en primera instancia ambos funcionarios fueran sancionados con tres días de arresto y una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes por supuesto incumplimiento de una orden emitida por un juez constitucional.

Tras una revisión detallada del expediente, el despacho de segunda instancia concluyó que no existían pruebas suficientes para demostrar una conducta consciente, deliberada o de mala fe encaminada a desconocer el fallo de tutela, razón por la cual decidió dejar sin efecto las medidas sancionatorias.

El origen del proceso judicial

La controversia surgió a raíz de una acción de tutela promovida por el ciudadano Víctor Eduardo Bonilla Salazar, quien manifestó inconformidad con las respuestas entregadas por la Corregiduría de El Caguán frente a un derecho de petición radicado el 30 de enero de 2026.

Según el accionante, la respuesta emitida mediante el oficio C.C. 074-2026 no resolvía de manera clara, precisa y completa los interrogantes planteados, por lo que consideró que persistía la vulneración de su derecho fundamental de petición.

Ante esta situación, acudió al mecanismo constitucional del incidente de desacato con el objetivo de verificar si las autoridades responsables habían incumplido la orden impartida dentro del fallo de tutela.

En una primera decisión, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva consideró acreditado el incumplimiento y resolvió imponer sanciones personales tanto al corregidor Erik Fernán Quintero Celis como al alcalde Germán Casagua, en calidad de superior jerárquico.

La revisión que cambió el rumbo del caso

Al asumir el estudio del expediente en grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado Quinto Civil del Circuito realizó un análisis integral de las actuaciones desarrolladas durante el proceso.

La revisión se enfocó en determinar si realmente existía una conducta constitutiva de desacato. Para ello, el despacho recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que no basta con la existencia de diferencias sobre el contenido de una respuesta administrativa para imponer sanciones personales a un funcionario público.

El juez precisó que el desacato implica demostrar una actitud renuente, consciente y deliberada frente al cumplimiento de una orden judicial, situación que no encontró plenamente acreditada en este caso.

Las actuaciones realizadas por la Corregiduría

Durante el análisis del expediente, el despacho judicial encontró evidencia de múltiples actuaciones realizadas por la Corregiduría de El Caguán para atender las solicitudes formuladas por el ciudadano.

Entre los documentos revisados figuran comunicaciones expedidas durante los meses de febrero, marzo y abril de 2026, así como diversos informes remitidos al juzgado para dar cuenta de las gestiones adelantadas.

Una de las actuaciones destacadas por el juez fue la comunicación enviada el 24 de marzo de 2026, mediante la cual el corregidor informó haber emitido una nueva respuesta al derecho de petición y solicitó que se declarara cumplida la orden de tutela.

Posteriormente, el funcionario volvió a informar al despacho judicial sobre nuevas actuaciones realizadas, incluyendo la expedición de la Resolución 015 de 2026 relacionada con el asunto objeto de controversia.

Para el juez, estos elementos demostraron que existió actividad administrativa encaminada a atender el requerimiento ciudadano, circunstancia que resultó incompatible con una conducta de abierta rebeldía o resistencia frente a la orden judicial.

Las dudas sobre el expediente digital

Uno de los aspectos que tuvo especial relevancia en la decisión fue la controversia relacionada con la incorporación de documentos al expediente digital.

Durante el trámite de consulta, el corregidor manifestó que varias respuestas e informes enviados oportunamente al juzgado no aparecían reflejados dentro del expediente electrónico al que tuvo acceso posteriormente.

Para respaldar esa afirmación presentó capturas de pantalla y otros soportes documentales que, según su versión, evidenciaban la existencia de actuaciones que no habrían sido valoradas integralmente al momento de adoptar la sanción.

Aunque el Juzgado Quinto Civil del Circuito aclaró que no era competente para establecer si efectivamente existió una falla técnica o administrativa en el manejo del expediente digital, sí consideró que esas dudas generaban incertidumbre suficiente para impedir la imposición de sanciones que afectan derechos fundamentales como la libertad personal y el patrimonio económico.

Diferencia entre desacato e inconformidad

Otro de los puntos centrales de la providencia fue la diferenciación entre la inconformidad de un ciudadano con una respuesta administrativa y la existencia de un desacato judicial.

El despacho enfatizó que el incidente de desacato no está diseñado para evaluar la calidad jurídica de las respuestas emitidas por una autoridad ni para determinar si estas satisfacen plenamente las expectativas del peticionario.

Su finalidad principal es verificar si existe un incumplimiento injustificado de una orden judicial.

En ese sentido, el juez concluyó que las pruebas evidenciaban una actuación constante por parte del corregidor para responder las solicitudes y mantener informado al despacho sobre las medidas adoptadas.

No hubo pruebas de mala fe

Finalmente, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva concluyó que el material probatorio no permitió acreditar la existencia de una conducta contumaz, negligente o deliberadamente dirigida a incumplir el fallo constitucional.

La decisión señala que, aunque pudiera existir discusión sobre la suficiencia o el contenido de algunas respuestas emitidas por la administración, ello no constituye automáticamente una conducta sancionable mediante desacato.

Tampoco se logró demostrar que el alcalde Germán Casagua o el corregidor Erik Fernán Quintero hubieran actuado con mala fe o con la intención de desconocer las órdenes impartidas por la justicia.

Por estas razones, el despacho resolvió revocar las sanciones de arresto y multa impuestas en primera instancia, dejando sin efectos las medidas que habían sido adoptadas contra ambos funcionarios y cerrando, por ahora, uno de los procesos judiciales que más atención había generado en la administración municipal de Neiva.

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