Ordenan arresto del alcalde de Neiva por desacato a tutela

Jueza sancionó a Germán Casagua y al corregidor de El Caguán por incumplir una orden judicial relacionada con un derecho de petición

Una decisión judicial sacudió a la administración municipal de Neiva luego de que una jueza ordenara tres días de arresto contra el alcalde Germán Casagua Bonilla y el corregidor de El Caguán, Erik Fernán Quintero Celis, por incumplir un fallo de tutela relacionado con la respuesta a un derecho de petición presentado por un ciudadano.

La medida fue adoptada por la jueza Segunda Civil Municipal de Neiva, Leidy Johanna Rojas Vargas, dentro de un incidente de desacato promovido por Víctor Eduardo Bonilla Salazar, quien aseguró que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al no recibir una respuesta completa y de fondo sobre una solicitud relacionada con un comparendo impuesto durante la pandemia del COVID-19.

Aunque la sanción aún no se encuentra en firme y deberá ser revisada por una instancia superior, la decisión ha generado un intenso debate sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos frente al cumplimiento de las órdenes judiciales.

El origen del caso

La controversia se remonta a un derecho de petición presentado el 30 de enero de 2026 por Víctor Eduardo Bonilla Salazar ante la Corregiduría de El Caguán.

El ciudadano solicitó información detallada sobre las actuaciones adelantadas por la autoridad competente frente a una orden de comparendo registrada a su nombre bajo el número 41-001-6-2021-10614, impuesta el 9 de septiembre de 2021 durante las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Dentro de su petición, Bonilla pidió conocer el estado procesal del expediente, las actuaciones realizadas por la corregiduría y las normas aplicables al procedimiento, especialmente frente a la posible caducidad de las actuaciones administrativas transcurridos tres años sin una decisión de fondo.

Sin embargo, según determinó posteriormente el despacho judicial, la respuesta entregada por el corregidor no resolvió de manera completa los interrogantes planteados por el ciudadano.

La tutela falló a favor del ciudadano

El 27 de febrero de 2026, la jueza Leidy Johanna Rojas concluyó que el derecho fundamental de petición había sido vulnerado.

En su fallo, la funcionaria judicial señaló que una respuesta institucional no solo debe emitirse dentro de los plazos legales, sino también resolver de manera clara, precisa, congruente y completa cada uno de los puntos solicitados por el peticionario.

La sentencia ordenó al corregidor Erik Fernán Quintero Celis emitir una respuesta de fondo en un plazo de 48 horas.

No obstante, para el accionante la respuesta posterior continuó siendo insuficiente, motivo por el cual solicitó la apertura de un incidente de desacato.

La responsabilidad del alcalde

Durante el trámite del incidente, la jueza requirió al alcalde de Neiva, Germán Casagua Bonilla, en calidad de superior jerárquico del corregidor, para que garantizara el cumplimiento de la orden judicial.

Asimismo, le ordenó adelantar el correspondiente procedimiento disciplinario contra el funcionario responsable del incumplimiento, tal como lo establece la normatividad aplicable en estos casos.

Según la decisión judicial, la administración municipal no acreditó de manera suficiente el cumplimiento integral de la tutela ni la apertura de las actuaciones disciplinarias requeridas.

Por esta razón, la jueza consideró que tanto el corregidor como el alcalde debían asumir las consecuencias derivadas del desacato.

Arresto y multa para los funcionarios

En la providencia emitida el pasado 27 de mayo, el despacho judicial determinó que persistía el incumplimiento de la orden de tutela.

La jueza concluyó que no existía evidencia de una respuesta completa a todos los puntos planteados por el ciudadano y que, pese a las múltiples notificaciones realizadas durante el proceso, la orden judicial no había sido acatada plenamente.

Como consecuencia, impuso una sanción consistente en tres días de arresto y una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes para Germán Casagua Bonilla y Erik Fernán Quintero Celis.

La decisión establece que el arresto deberá cumplirse en instalaciones de la SIJIN de la Policía Metropolitana de Neiva, garantizando las condiciones de seguridad y respeto por la dignidad humana de los sancionados.

Alcaldía asegura que la decisión no está en firme

Tras conocerse la medida, la Alcaldía de Neiva manifestó que la decisión judicial aún no ha quedado ejecutoriada y actualmente se encuentra en etapa de consulta ante el superior jerárquico correspondiente.

El jefe jurídico de la administración municipal, Diego Torregroza, indicó que el corregidor ya emitió una respuesta de fondo al ciudadano mediante un oficio fechado el 28 de mayo de 2026.

Según la posición de la Alcaldía, esta actuación habría eliminado la causa que originó la acción constitucional y podría llevar a la revocatoria de la sanción impuesta.

La administración sostiene que la situación jurídica todavía está siendo evaluada y que el pronunciamiento definitivo dependerá de la revisión que realice la autoridad judicial competente.

Ciudadano cuestiona actuación de la administración

Por su parte, Víctor Eduardo Bonilla Salazar afirmó sentirse satisfecho con la decisión adoptada por la jueza.

El ciudadano sostuvo que el corregidor actuó con negligencia al no responder adecuadamente su solicitud y consideró que la responsabilidad del alcalde deriva de su deber de supervisar y garantizar el correcto actuar de los funcionarios bajo su dirección.

Además, cuestionó el papel de la oficina jurídica de la Alcaldía de Neiva, al considerar que no realizó el seguimiento necesario para asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas por el despacho judicial.

Mientras la decisión continúa en revisión, el caso se convierte en un nuevo precedente sobre la importancia del cumplimiento de los fallos de tutela y la responsabilidad que tienen los superiores jerárquicos frente a las actuaciones de los funcionarios públicos bajo su mando.

 

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