NACIONAL / POLÍTICA Y JUSTICIA

¿Vuelve la aspersión aérea con glifosato? Gobierno de De La Espriella deroga el decreto que la suspendió en 2015

Por: Redacción Emcosalud Radio |
28 de agosto de 2026 |
Lectura: 4 min

Un giro sustancial dio la política antidrogas del país. El Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella revocó formalmente el acto administrativo que mantenía congeladas las operaciones de aspersión aérea con glifosato contra los cultivos de uso ilícito en Colombia desde hace 11 años. La medida, oficializada por el Ministerio de Justicia, busca desmontar la restricción fijada en 2015, aunque la reanudación efectiva de los vuelos aún enfrenta exigentes candados jurídicos y ambientales.

El alcance del documento firmado por el Ministerio de Justicia

El acto administrativo fue firmado por el viceministro de Política Criminal, Carlos Gónima, ordenando la derogatoria de la Resolución 006 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE). Dicha norma había sido el instrumento legal para frenar el uso del herbicida en la lucha contra el narcotráfico. Para sustentar la decisión, el Ejecutivo citó pronunciamientos internacionales, entre ellos el informe del Comité de Evaluación del Riesgo (ECHA) de mayo de 2022, el cual concluyó en su momento que no existía evidencia científica concluyente para clasificar la sustancia como cancerígena o tóxica.

Sin embargo, la expedición del documento no implica que las avionetas vayan a despegar de inmediato. El propio texto reconoce que la efectividad de las operaciones aéreas depende del cumplimiento riguroso de la Sentencia T-236 de la Corte Constitucional, norma marco que protege la salud de las comunidades y el equilibrio ecosistémico.

Medida Administrativa Estado Actual Requisitos Pendientes para Despegue
Derogatoria de Res. 006/2015 Aprobada por el Viceministerio de Política Criminal • Plan de Manejo Ambiental vigente
• Consulta previa con comunidades étnicas
• Concepto favorable del Inst. Nacional de Salud

Los condicionantes de la Corte Constitucional

El alto tribunal dejó claro que cualquier programa de fumigación aérea debe contar con un sistema independiente de regulación del riesgo, monitoreo continuo y la garantía objetiva de ausencia de daño al medioambiente. Al día de hoy, el país no cuenta con un Plan de Manejo Ambiental aprobado para estas labores ni se ha culminado el proceso de consulta previa con los pueblos originarios de los territorios afectados.

Hace pocas semanas, el presidente De La Espriella anticipó la intención de emplear herbicidas de última generación que minimicen el impacto en la salud humana y respeten los mandatos judiciales. No obstante, el CNE ha recalcado que los fallos extranjeros no sustituyen la legislación ni las exigencias impuestas por la justicia colombiana.

  • Paso previo, no final: La derogación elimina el veto de 2015, pero no equivale a una autorización operativa inmediata.
  • Requisitos de ley: El Instituto Nacional de Salud deberá expedir un concepto técnico favorable antes de iniciar actividades.
  • Debate técnico: Se busca aplicar insumos químicos que no vulneren los márgenes de seguridad ambiental exigidos por la Corte.

Nota de la redacción: El cambio en la postura gubernamental reabre uno de los debates más intensos del país sobre la efectividad y el costo social de la erradicación aérea. Más allá del pulso normativo entre la Casa de Nariño y las decisiones de la Corte Constitucional, la reactivación real del programa dependerá de la capacidad técnica del Estado para construir protocolos ambientales y sociales invulnerables a demandas en los tribunales.

Fuente: Resolución del Ministerio de Justicia y del Derecho, precedentes de la Corte Constitucional (Sentencia T-236) y pronunciamientos oficiales del Gobierno Nacional, agosto de 2026.

 

MIRAR MÁS NOTICIAS AQUÍ

Shares: