JUDICIAL Y CULTURA / HUILA

Revés judicial definitivo: En firme fallo de tutela que confirma la exclusión de ‘Chucho’ Tejada como parejo oficial del Festival del Bambuco 2026

Por: Redacción Emcosalud Radio |
Fecha: 5 de agosto de 2026 |
Lectura: 6 min

Un nuevo y contundente reves judicial sufrió el reconocido bailarín Jesús ‘Chucho’ Fernando Tejada Bonilla en sus aspiraciones por reintegrarse al grupo de parejos oficiales del 65° Festival del Bambuco en San Pedro 2026. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva confirmó en segunda instancia la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el artista contra la Secretaría de Cultura Departamental del Huila, la Alcaldía de Neiva y Corposanpedro, las cuales decidieron apartarlo preventivamente tras conocerse una denuncia penal en su contra por presunto acoso sexual.

Los antecedentes del caso: Denuncia penal y medidas de protección en el Festival

La controversia en torno a Tejada Bonilla se desencadenó el 26 de mayo de 2026, cuando las autoridades culturales del departamento y Corposanpedro le notificaron su exclusión temporal de la lista oficial de parejos habilitados. La determinación institucional respondió a la apertura de un proceso penal ante la Fiscalía Catorce Seccional de Neiva por el presunto delito de acto sexual violento, entablado por la entonces candidata del Municipio de Pitalito, Tania Vanessa Salazar Cruz.

Tanto la Secretaría de Cultura Departamental como la Secretaría de Cultura Municipal de Neiva sustentaron que la medida no constituía un juzgamiento anticipado ni una sanción administrativa, sino un protocolo preventivo enmarcado en la Política Pública de Mujer y Equidad de Género y la estrategia ‘Neiva sin violencias, Neiva sin acoso’. El objetivo principal radicaría en garantizar escenarios seguros y proteger la integridad de las candidatas participantes durante el certamen folclórico.

Instancia / Entidad Decisión / Estado Fundamento Principal
Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas Improcedente (1ª Instancia) Incumplimiento del requisito de subsidiariedad y falta de pruebas.
Juzgado 3° Civil del Circuito de Neiva Confirma Fallo (2ª Instancia) Existen otros mecanismos ordinarios (Nulidad y Restablecimiento).
Fiscalía 14 Seccional de Neiva Etapa de Indagación Investigación por presunto delito de acto sexual violento.
Corposanpedro y Sec. Cultura Exclusión Temporal en Firme Medida preventiva y protección en el marco del reglamento oficial.

Fundamentos del juez: Falta de subsidiariedad y ausencia de perjuicio irremediable

En el análisis emitido por el juez de segunda instancia, Edgar Ricardo Correa Gamboa, se ratificó que la acción de tutela no es la vía constitucional idónea para debatir la legalidad de actos administrativos emitidos por entidades públicas cuando existen otros recursos vigentes. Tejada Bonilla había presentado recursos administrativos de reposición y apelación que aún no contaban con resolución definitiva al momento de acudir al amparo tutelar.

De igual manera, el despacho enfatizó que el demandante cuenta con el medio de control ordinario de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En dicha instancia ordinaria, el bailarín puede solicitar la suspensión provisional de los actos administrativos y solicitar la práctica completa de pruebas para demostrar presuntos daños financieros o profesionales.

Respecto al alegado perjuicio irremediable por la pérdida de contratos con las candidatas que lo habían contratado, el fallo fue enfático al señalar que el accionante no adjuntó contratos formales, comprobantes de pago ni soportes contables que evidenciaran una vulneración grave e impostergable a su mínimo vital. Adicionalmente, la judicatura precisó que la restricción abarcaba únicamente los eventos oficiales organizados por el Estado y Corposanpedro, sin impedirle desarrollar actividades artísticas en el sector privado.

  • Mecanismos alternos no agotados: La tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional que no puede reemplazar los procesos contenciosos ni adelantarse a las respuestas de los recursos administrativos.
  • Sin afectación al mínimo vital: El juzgado determinó que no se probó una vulneración económica de carácter catastrófico o irreparable que ameritara una medida cautelar urgente.
  • Autonomía reglamentaria: Las convocatorias del San Pedro facultan a la organización para retirar la inscripción de parejos que incumplan las normas de trato respetuoso hacia las candidatas.

Análisis Emcosalud Radio: El equilibrio entre la presunción de inocencia y los espacios seguros en las fiestas regionales

La ratificación judicial en el caso de Jesús ‘Chucho’ Tejada sienta un precedente jurídico y administrativo clave para la organización de eventos masivos de carácter cultural en Colombia. El dilema procesal entre el derecho al trabajo y la presunción de inocencia frente a las políticas institucionales de prevención de violencias basadas en género exige una lectura ponderada. La decisión de los jueces de Neiva pondera la prevalencia de los espacios de protección preventiva trazados por las entidades públicas dentro de sus reglamentos internos. Este fallo recuerda que, si bien la responsabilidad penal debe ser desvirtuada o probada en los estrados de la Fiscalía, la administración de las festividades tiene la facultad preventiva de velar por la seguridad y tranquilidad de los participantes dentro de sus marcas oficiales.

Fuente: Sentencia de tutela del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva e información del expediente de la Fiscalía General de la Nación.

 

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