Corte anula sanciones a exgerente de Nueva EPS por crisis estructural
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto las sanciones impuestas contra Salomé Henao, exgerente regional Noroccidente de Nueva EPS, al concluir que los miles de desacatos por incumplimiento de fallos de tutela no podían atribuirse a una responsabilidad personal, sino a una crisis institucional que supera las funciones de cualquier directivo regional de la entidad.
En una sentencia de 38 páginas, la Sala de Casación Penal determinó que las órdenes de arresto, las millonarias multas y los procesos de cobro coactivo impuestos contra la exfuncionaria vulneraban sus derechos fundamentales, debido a que los incumplimientos respondían a una falla estructural del sistema de operación de la EPS y no a decisiones adoptadas por ella durante el corto tiempo que permaneció en el cargo.
Casi 2.000 sanciones y más de 10 años de arresto acumulados
El caso llamó la atención de la Corte por la magnitud de las sanciones impuestas a la exdirectiva. Según el expediente judicial, Salomé Henao acumuló 1.997 sanciones por desacato, emitidas por 481 despachos judiciales en distintas regiones del país.
Las decisiones representaban un total de 3.853 días de arresto, equivalentes a más de diez años de prisión, además de multas que sumaban 9.131 millones de pesos.
La Corte consideró que semejante volumen de sanciones evidenciaba un problema institucional y no una conducta atribuible a una sola persona.
Solo permaneció tres meses en el cargo
Henao ejerció como gerente regional Noroccidente de Nueva EPS entre junio y septiembre de 2025. Durante ese periodo tuvo bajo su responsabilidad departamentos como Antioquia, Córdoba y Chocó.
Aunque figuraba como representante legal para efectos judiciales, la exfuncionaria explicó que no contaba con facultades para ordenar pagos, contratar servicios médicos ni autorizar recursos económicos que permitieran cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela.
Precisamente ese fue uno de los argumentos centrales de la acción de tutela que presentó para solicitar la protección de sus derechos fundamentales.
La Corte habló de una «falla estructural»
El alto tribunal concluyó que existía una «imposibilidad física y material» para atender el enorme número de órdenes judiciales relacionadas con entrega de medicamentos, procedimientos médicos, tratamientos especializados y asignación de citas.
En la sentencia, los magistrados calificaron la situación como una «falla estructural» dentro de la EPS.
El fallo fue elaborado por el magistrado Diego Corredor y contó con el respaldo unánime de los magistrados Myriam Ávila y Gerson Chaverra, quienes coincidieron en que resultaba inconstitucional trasladar las consecuencias de una crisis institucional a una funcionaria que permaneció apenas tres meses en el cargo y que carecía de capacidad para resolver los problemas financieros y administrativos de la entidad.
Según la Corte, los desacatos no correspondían a incumplimientos derivados de la gestión particular de Henao, sino que eran la manifestación acumulada de una crisis operativa que afectaba a Nueva EPS.
Se anularon arrestos, multas y cobros
Como consecuencia de esa conclusión, la Corte Suprema dejó sin efectos todas las órdenes de arresto, las multas económicas y los procesos de cobro coactivo que existían contra la exgerente regional.
La decisión también protegió sus derechos al debido proceso, la dignidad humana, el patrimonio, la igualdad y el buen nombre, al considerar que existía un riesgo real de perder la libertad o de sufrir embargos por sanciones derivadas de circunstancias que escapaban completamente de sus competencias.
Durante el proceso, Henao sostuvo además que inicialmente su contrato laboral no contemplaba asumir la representación legal frente a los procesos de tutela ni responder personalmente por los incidentes de desacato, responsabilidad que le habría sido asignada posteriormente.
La Corte ordenó un plan nacional
Más allá del caso individual, la decisión judicial incluyó una orden dirigida a Nueva EPS, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud.
Las tres entidades deberán elaborar, en un plazo de 60 días, un plan de acción institucional que permita enfrentar de manera gradual el incumplimiento masivo de tutelas relacionadas con la prestación de servicios de salud.
Ese documento deberá ser presentado ante los jueces que actualmente conocen incidentes de desacato y tendrá que establecer medidas concretas para reducir el atraso en el cumplimiento de las órdenes judiciales.
La Corte también ordenó que dicho plan priorice la atención de pacientes en condición de grave e inminente riesgo, así como de personas que cuentan con especial protección constitucional, entre ellas niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
Crisis en Nueva EPS continúa
Aunque el alto tribunal reconoció la existencia de una crisis estructural dentro de Nueva EPS, también advirtió que esa circunstancia no exonera al Estado ni a la entidad de garantizar el derecho fundamental a la salud de sus afiliados.
Actualmente, Nueva EPS presta servicios a más de 11 millones de usuarios y enfrenta una compleja situación financiera y operativa que ha generado un aumento en las acciones de tutela y en las quejas por parte de los pacientes.
De hecho, la decisión de la Corte coincidió con otra resolución judicial que confirmó una sanción de tres días de arresto contra el agente interventor de Nueva EPS, Jorge Iván Ospina, y contra el gerente regional Centro Occidente, Luis Carlos Velandia, por incumplir una tutela relacionada con la atención médica integral de un menor de edad.
A este panorama se suma el reciente informe de la Superintendencia Nacional de Salud, que identificó a Nueva EPS como la entidad con el mayor número de reclamos por demoras en la asignación de citas médicas, autorizaciones y prestación de servicios, razón por la cual ordenó implementar un plan de choque para mejorar la atención a los usuarios.
Con esta decisión, la Corte Suprema no solo resolvió el caso de una exdirectiva, sino que también dejó un precedente sobre la necesidad de diferenciar la responsabilidad individual de los funcionarios frente a las fallas estructurales que afectan el funcionamiento del sistema de salud en Colombia.
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