JUDICIAL Y POLÍTICA LOCAL

Justicia fulminó a Gorky Muñoz, pero aún respira: Consejo de Estado ratifica inhabilidad por 9 años y medio, aunque recurso de doble conformidad frena la sanción

Por: Redacción Emcosalud Radio |
15 de septiembre de 2026 |
Lectura: 5 min

En una decisión de alto impacto para el mapa político de Neiva y el departamento del Huila, el Consejo de Estado desestimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el exalcalde Gorky Muñoz Calderón, ratificando la sanción disciplinaria proferida por la Procuraduría General de la Nación que lo destituye e inhabilita por 9 años y medio para ejercer cargos públicos. Sin embargo, los vericuetos procesales y la interposición del recurso de doble conformidad mantendrán congelada la ejecución del fallo en el plano político y administrativo.

El pronunciamiento de la Sala Veintisiete de Decisión

Bajo la ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya y con el aval de los magistrados Luis Antonio Rodríguez Montaño, Zoranny Castillo Otálora y Carlos Fernando Mantilla Navarro, la Sala Veintisiete Especial de Decisión declaró totalmente ajustada a derecho la actuación de la Procuraduría. El tribunal concluyó que el exmandatario incurrió en falta disciplinaria grave a título de culpa gravísima por desatención elemental durante la contratación de la emergencia sanitaria (2020-2023).

“El ordenador del gasto y suprema autoridad administrativa no es un convidado de piedra. Su firma compromete a la administración, asume obligaciones y, por lo mismo, debe asumir las consecuencias por un obrar desprovisto de la diligencia debida.” — Extracto de la providencia del Consejo de Estado dictada por la magistrada Gómez Montoya.

El fallo enfatizó que, aunque la figura de la urgencia manifiesta permite flexibilizar ciertos trámites de selección, en ningún escenario constituye una «patente de corso» para omitir los principios de planeación, transparencia, economía y selección objetiva.

Aspecto Central Detalles del Fallo y Expediente Procesal
Sanción ratificada Destitución e inhabilidad general por 9 años y 6 meses.
Móviles de la investigación Irregularidades en contratación directa de mercados, PAE e interventorías ($8.802 millones).
Ponente del fallo Magistrada Gloria María Gómez Montoya (Sala Veintisiete de Decisión).
Estándares aplicados Ajustado al control de convencionalidad y garantías de la CIDH.
Situación de exsecretarios Sanción en firme. Sin fuero especial, tramitan nulidad ante el Tribunal Administrativo del Huila.
Estado actual de la sanción Suspendida temporalmente por recurso de doble conformidad ante la Sala Veintiocho.

Los contratos en la lupa: $8.802 millones comprometidos

La sanción disciplinaria se originó en las anomalías detectadas en la adquisición de componentes nutricionales para adultos mayores, ayudas para habitantes de calle, publicidad preventiva y el Programa de Alimentación Escolar (PAE 2020):

  • Contrato 677 de 2020 (Corsocial): Adjudicado por $2.390 millones para 4.500 mercados. Se incluyeron cobros injustificados bajo el rubro de «servicios» sin análisis de razonabilidad.
  • Orden 010 de 2020 (Asoformando): Adjudicación directa por $5.250 millones para 105.000 raciones alimenticias del PAE con una entidad con sede en El Charco (Nariño), sin experiencia ni sede local en Neiva.
  • Orden 011 de 2020 (Fundación Colombia Florece): Interventoría contratada por $300 millones, cuyo representante compartía junta directiva con el contratista de los alimentos, configurando un claro conflicto de interés e inhabilidad.

Situación de los exfuncionarios involucrados

A diferencia de Muñoz Calderón, cuya sanción estuvo amparada por medidas cautelares mientras se resolvía la revisión especial, la destitución de 9 años contra los demás miembros de su gabinete cobró firmeza en la vía administrativa. Los exsecretarios Armando Cabrera Rivera (Gestión del Riesgo), Camila Mercedes Ortega Suárez (Secretaría Privada) y Giovanny Córdoba Rodríguez (Educación) actualmente apelan la decisión mediante demandas de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Huila.

El resquicio de la Doble Conformidad: ¿Por qué no se ejecuta la sanción?

A pesar de la contundencia de la sentencia, Gorky Muñoz se notificó del fallo e interpuso de inmediato el recurso de doble conformidad, amparado en las reglas de unificación del propio Consejo de Estado. Al haber sido resuelto el caso por la Sala Veintisiete, el expediente pasará ahora a manos de la Sala Veintiocho Especial de Decisión.

Mientras este nuevo despacho no emita un pronunciamiento de fondo y la decisión no quede ejecutoriada, la sanción de la Procuraduría no se puede registrar ni hacer efectiva. Este resquicio legal le otorga un nuevo margen de tiempo al exalcalde, en medio de los procesos penales paralelos que afronta por las irregularidades del PAE.

Nota de la redacción: El desenlace del recurso de doble conformidad determinará la velocidad con la que la inhabilitación se refleje en los registros oficiales, definiendo si el exmandatario queda plenamente al margen del panorama electoral o si la lentitud procesal continúa extendiendo su margen de maniobra.

Fuente: Sentencia de la Sala Veintisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado y expedientes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.

 

 

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