ECONOMÍA Y SEGURIDAD SOCIAL

Así cambiaría la situación de los afiliados a Colpensiones si la Corte Constitucional acepta aplazar la reforma pensional para 2028

Por: Redacción Economía |
24 de septiembre de 2026 |
Lectura: 4 min

Una trascendental solicitud jurídica fue elevada ante la Corte Constitucional. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) solicitó formalmente modificar los efectos temporales de la Sentencia C-264 de 2026 para postergar la entrada en vigencia del nuevo modelo pensional contemplado en la Ley 2381 de 2024. De ser aceptada la petición, la implementación del esquema de pilares no iniciaría el 1 de abril de 2027, sino el 1 de abril de 2028.

Las razones de Colpensiones: infraestructura, recaudo y ciberseguridad

La entidad pública argumentó ante el alto tribunal que requiere de un año adicional de gracia para llevar a cabo de forma segura y transparente las adaptaciones financieras, operativas, institucionales y tecnológicas indispensables para procesar las cotizaciones del sistema de pilares.

Entre los retos técnicos identificados por la entidad figuran la homologación masiva de historias laborales, el desarrollo de plataformas interconectadas para la interoperabilidad con Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas, pruebas de resistencia al volumen de datos y protocolos reforzados de ciberseguridad para garantizar la transición de millones de trabajadores.

Parámetro Operativo Escenario Actual (Sentencia C-264) Propuesta de Colpensiones
Fecha de Entrada en Vigencia 1 de abril de 2027 1 de abril de 2028 (Petición de prórroga)
Umbral de Cotización Estatal Hasta 2,3 Salarios Mínimos (SMLMV) Sin cambios en las reglas del componente estatal
Población Objetivo Más del 90 % de la fuerza laboral cotizante Aumento gradual de la capacidad de recaudo y pago
Mecanismo de Gestión Interoperabilidad requerida entre fondos Pruebas ampliadas de volumen y ciberseguridad

“Colpensiones se convierte en el único ente pensionador de Colombia”

En análisis concedido a Valora Analitik por el abogado Camilo Cuervo Díaz, socio de la firma Holland & Knight, la solicitud de la entidad refleja la enorme responsabilidad logística que impone la Ley 2381. Con la puesta en marcha del modelo, Colpensiones pasará a recibir la totalidad de los aportes obligatorios de los trabajadores que ganen hasta 2,3 salarios mínimos, convirtiéndose en el actor central de la seguridad social del país.

“Tiene todo el sentido del mundo pedir más tiempo. Colpensiones se vuelve en el único ente pensionador de Colombia, requiriendo una capacidad gigantesca para recibir cotizaciones, administrar datos y pagar prestaciones de más del 90 % de los trabajadores cotizantes.” — Camilo Cuervo Díaz, especialista en derecho laboral.

El experto aclaró que la postergación de la vigencia no altera el fondo de la norma ni extingue el componente de ahorro individual privado para los ingresos que superen los 2,3 SMLMV. Asimismo, precisó que los saldos acumulados hasta la fecha en los fondos privados de pensiones no se trasladarán automáticamente en su totalidad a la entidad estatal.

Decisión final en manos de la Sala Plena

La eventual modificación del cronograma dependerá del fallo que emita la Sala Plena de la Corte Constitucional. Mientras los magistrados estudian la viabilidad jurídica de modular los tiempos de su propia sentencia o si dicha adecuación debe tramitarse en el Congreso, la fecha oficial de aplicación de la reforma pensional continúa fijada, por el momento, para el 1 de abril de 2027.

  • Garantía jurídica: La solicitud busca blindar la confianza legítima de los cotizantes y evitar fallas operativas durante el empalme con el sector bancario y financiero.
  • Impacto fiscal: Un año lectivo de prórroga daría un margen adicional para ajustar la viabilidad financiera del fondo público frente al pago de bonos y mesadas.

Nota de la redacción: Mientras la Corte Constitucional evalúa la solicitud, el régimen pensional actual se mantendrá sin variaciones para todos los trabajadores cotizantes e independientes del país.

Fuente: Solicitud radicada ante la Corte Constitucional y análisis técnico de Holland & Knight.

 

 

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