El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por los senadores Iván Cepeda, Carolina Corcho y Carlos Alberto Benavides, quienes buscaban que se anularan los condicionamientos fijados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para otorgar la personería jurídica al Pacto Histórico.

La decisión, emitida el 26 de noviembre de 2025 por la Sala de Decisión Laboral, concluyó que el debate sobre la legalidad de esos requisitos corresponde exclusivamente a la jurisdicción contenciosa administrativa, donde ya cursa un proceso con el mismo objeto.

El argumento de los accionantes

Los demandantes afirmaron que el CNE vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, participación política y libertad de asociación política, con base en los artículos 29, 40 y 107 de la Constitución, así como en los artículos 16 y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Solicitaban que los artículos 2 a 7 de la Resolución 09673 quedaran sin efecto y que el Pacto Histórico fuera inscrito inmediatamente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos sin condicionamientos.

Los fundamentos del Tribunal

Para el Tribunal, las inconformidades expuestas por los accionantes sobre la interpretación de los límites legales, la proporcionalidad de las exigencias y el alcance del verbo “exhortar” en la resolución del CNE deben resolverse por la vía ordinaria.

El fallo indicó que:
“Los reproches de los actores (…) constituyen materias propias del control contencioso y no de esta sede constitucional”.

La Sala también determinó que los demandantes no demostraron la ineficacia del medio judicial ordinario.
Agregó que, al existir un proceso contencioso en curso con el mismo objeto material, no se cumple el requisito de subsidiariedad, por lo que la tutela es improcedente.

La decisión fue firmada por el magistrado ponente Rodrigo Ávalos Ospina y los magistrados Rafael Albeiro Chavarro Poveda y José William González Zuluaga.
El Tribunal ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión en caso de no ser impugnado.


El fallo coincide con sanciones del CNE a la campaña presidencial del Pacto Histórico

La publicación de la decisión se conoció el jueves 27 de noviembre, el mismo día en que el CNE anunció sanciones administrativas contra la campaña presidencial del Pacto Histórico en primera y segunda vuelta, tras confirmar violaciones al régimen de financiación electoral.

Según el comunicado del organismo:
“El Consejo Nacional Electoral (…) sancionó administrativamente a la campaña (…) por la superación de topes y fuentes indebidas de financiación”.

La investigación, que tomó tres años, estuvo a cargo de los magistrados Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, quienes aseguraron que todas las etapas del proceso respetaron el debido proceso y el derecho a la defensa.

Las sanciones se impusieron a:

  • Ricardo Roa Barragán, gerente de campaña

  • Lucy Aydee Mogollón Alfonso, tesorera

  • María Lucy Soto Caro, auditora

Además, fueron sancionados los movimientos Colombia Humana y Unión Patriótica, organizaciones que participaron en la estructura financiera de la campaña.

El CNE reiteró que el entonces candidato Gustavo Petro no fue objeto de sanción, en cumplimiento de una orden previa de la Corte Constitucional.

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