Tribunal confirma condena contra pareja que intentó asesinar a comerciante de café en Huila

El Tribunal Superior de Neiva confirmó la condena contra los esposos Sandra Milena Cañaveral Zapata y Didier Fernando Puentes Gómez, señalados de intentar asesinar al comerciante de café Víctor Félix Vargas Plazas en un ataque armado ocurrido en zona rural del municipio de El Agrado, Huila.

El atentado dejó graves secuelas en la víctima, quien quedó parapléjica de forma permanente, perdió uno de sus riñones y sufrió daños en varios órganos vitales tras recibir impactos de bala.

La decisión del alto tribunal ratificó la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, que había sido apelada por la defensa de los acusados.

Las condenas contra la pareja

Tras analizar los recursos presentados por los abogados defensores, los magistrados decidieron mantener las penas impuestas por el juez de primera instancia.

Sandra Milena Cañaveral Zapata fue condenada a 315 meses de prisión, equivalentes a 26 años y tres meses, mientras que Didier Fernando Puentes Gómez recibió una pena de 465 meses de prisión, es decir, 38 años y nueve meses.

Ambos fueron declarados responsables de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones.

El ataque contra el comerciante

Según la investigación de la Fiscalía, el atentado ocurrió el 5 de diciembre de 2017 hacia las 10:00 de la mañana en inmediaciones del puente cercano a la represa El Quimbo, en la vía que comunica a El Agrado con Garzón.

Ese día, Víctor Félix Vargas Plazas regresaba en su motocicleta Yamaha de placa WQY-02D luego de realizar diligencias relacionadas con su actividad de compra y venta de café en el municipio de El Pital.

El comerciante era seguido por su empleado Óscar Javier Sánchez Tovar, quien conducía una camioneta Toyota.

Durante el trayecto, una motocicleta Yamaha XT-225 de color azul con dos ocupantes se acercó a la víctima.

De acuerdo con la acusación, la mujer que iba como parrillera disparó contra Vargas Plazas a corta distancia.

A pesar de los disparos, el comerciante permaneció consciente durante algunos momentos, lo que le permitió identificar a los atacantes.

Metros más adelante perdió el control de la motocicleta y cayó sobre el pavimento. Fue auxiliado por su empleado y otra persona que lo trasladaron al hospital de Garzón, donde posteriormente perdió el conocimiento.

Las graves lesiones que sufrió la víctima

Durante el juicio, el médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal explicó la gravedad de las heridas sufridas por Vargas Plazas.

El comerciante recibió impactos de bala en el tórax, pulmón y riñón izquierdo, órgano que debió ser extirpado para salvarle la vida.

Los proyectiles también comprometieron el páncreas, lo que obligó a los cirujanos a retirar una parte de este órgano. Además, fue necesario intervenir su estómago y el diafragma, músculo fundamental para la respiración.

Según el especialista, el paciente perdió una gran cantidad de sangre, lo que generó un choque hipovolémico que puso en grave riesgo su vida.

Uno de los proyectiles quedó alojado en la columna, específicamente entre las vértebras T9 y T10, provocando la lesión que lo dejó parapléjico y sin control de esfínteres.

En el juicio, Vargas Plazas relató que actualmente vive en silla de ruedas y que su condición médica es irreversible.

Pruebas clave del proceso

Para el tribunal, las pruebas presentadas por la Fiscalía demostraron “más allá de toda duda razonable” la responsabilidad de la pareja.

Entre los elementos probatorios más relevantes se encuentran:

  • Los testimonios de la víctima y del testigo presencial Óscar Javier Sánchez Tovar.

  • Informes policiales y registros visuales relacionados con la motocicleta utilizada en el ataque.

  • Pruebas documentales y periciales presentadas durante el juicio.

Los magistrados concluyeron que los acusados actuaron con división funcional del trabajo delictivo.

Según el fallo, Didier Fernando Puentes Gómez conducía la motocicleta mientras Sandra Milena Cañaveral Zapata realizaba los disparos.

Intento de ocultar pruebas

Otro elemento que llamó la atención del tribunal fue que, horas después del atentado, los acusados habrían acudido a un establecimiento en el municipio de Garzón para modificar la apariencia de la motocicleta.

Según el juez, allí cambiaron calcomanías y elementos del vehículo, especialmente en la careta y el guardabarros delantero, con el objetivo de alterar su apariencia.

Para la justicia, este comportamiento constituye un indicio de ocultamiento y conciencia de culpabilidad.

La defensa cuestionó el proceso

Durante la apelación, los abogados de los acusados argumentaron que la sentencia se basó en testimonios con supuestas inconsistencias y que la identificación de los agresores se realizó varios años después de los hechos.

También señalaron que la Fiscalía no habría logrado establecer el móvil del ataque.

Sin embargo, los magistrados concluyeron que ninguno de esos argumentos era suficiente para desvirtuar las pruebas presentadas en el juicio.

El Tribunal determinó que el proceso se desarrolló respetando los principios de oralidad, contradicción e inmediación, y que la valoración de las pruebas se realizó conforme a los criterios de la sana crítica.

Una sentencia definitiva

Con la decisión del Tribunal Superior de Neiva, la condena contra Sandra Milena Cañaveral Zapata y Didier Fernando Puentes Gómez queda definitivamente en firme.

Para la justicia, el conjunto de pruebas demostró que ambos actuaron de manera concertada para ejecutar el atentado que dejó al comerciante de café con daños físicos irreversibles y una discapacidad permanente.

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