Corte Suprema ordena a Colpensiones pagar pensión pese a no cumplir requisito

La Corte Suprema de Justicia asestó un nuevo revés a Colpensiones, al ordenar el pago de una pensión de sobrevivientes en un caso donde el afiliado no cumplía uno de los requisitos exigidos por la ley vigente al momento de su fallecimiento.

El fallo del alto tribunal dejó en claro cómo debe aplicarse el principio de condición más beneficiosa, una figura jurídica que busca proteger los derechos pensionales de los trabajadores y sus familias en escenarios de transición normativa.

El caso que terminó en derrota para Colpensiones

La decisión se originó tras la solicitud presentada por una mujer que reclamó la pensión luego de la muerte de su esposo en 2002. En 2019, la viuda inició un trámite ante Colpensiones para que se reconociera la prestación y se le pagaran los intereses moratorios.

Sin embargo, el fondo público negó la petición argumentando que el fallecido no había cumplido con el requisito mínimo de 26 semanas cotizadas durante el año anterior a su muerte, exigido por la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de sobrevivientes.

Ante la negativa, el caso escaló hasta la Corte Suprema de Justicia.

Corte aplicó el principio de condición más beneficiosa

En su análisis, el alto tribunal concluyó que Colpensiones aplicó de forma restrictiva la norma, desconociendo el principio de condición más beneficiosa, el cual permite utilizar una ley anterior cuando resulta más favorable para el afiliado o sus beneficiarios.

La Corte explicó que, aunque el fallecimiento ocurrió bajo la vigencia de la Ley 100 de 1993, también era posible aplicar la normativa anterior, es decir, el Acuerdo 049 de 1990.

Dicho acuerdo establecía que el trabajador debía haber cotizado 300 semanas antes del 1 de abril de 1994, requisito que sí cumplía el esposo de la demandante, lo que le daba derecho a la pensión.

Un precedente clave para otros afiliados

Con este fallo, la Corte Suprema ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión, al considerar que negar el derecho representaba una injusticia para la beneficiaria.

La sentencia se convierte en un precedente relevante para miles de trabajadores y familias que enfrentan negativas similares por parte de los fondos de pensiones, especialmente en casos donde existen cambios normativos que afectan los requisitos.

El alto tribunal reiteró que la transición entre leyes no puede convertirse en una barrera para el acceso a derechos fundamentales como la seguridad social, y recordó a las entidades administradoras su obligación de evaluar cada caso bajo el criterio más favorable al afiliado.

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