Una nueva controversia jurídica se desató en Neiva en plena temporada decembrina, luego de que fuera radicada una demanda de nulidad simple contra el artículo 5 del Decreto 0467 de 2025, expedido por la Alcaldía de Neiva, el cual establece una prohibición amplia sobre la fabricación, comercialización y uso de pólvora en el municipio.
La acción judicial fue presentada ante el Juzgado Administrativo del Circuito por el empresario Fredy Hernando Lozano Flor, quien pertenece al sector pirotécnico y sostiene que la norma vulnera derechos fundamentales como la libertad económica, además de incurrir en una extralimitación de funciones por parte del mandatario local.
El demandante también solicitó la adopción de una medida cautelar de urgencia, con el objetivo de que se suspendan de manera inmediata los efectos del artículo demandado, al considerar que su aplicación genera un perjuicio grave, actual e inminente para quienes derivan su sustento de esta actividad comercial durante las festividades de fin de año y Reyes.
¿Qué establece el decreto?
El artículo cuestionado del Decreto 0467 de 2025 dispone la prohibición en todo el territorio municipal de actividades relacionadas con la fabricación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, venta, manipulación, porte y uso de artículos pirotécnicos, cuando estas sean realizadas por personas naturales o jurídicas que no cuenten con una supuesta capacitación y autorización previa otorgada por la autoridad municipal competente.
Según la demanda, esta disposición impone restricciones no previstas en la ley, especialmente sobre la comercialización de artículos pirotécnicos clasificados en las categorías uno y dos, las cuales, de acuerdo con la Ley 670 de 2001 y la Ley 2224 de 2022, están permitidas bajo esquemas de regulación y control, mas no de prohibición absoluta.
“El decreto crea requisitos de capacitación que no están contemplados en la ley superior y los impone de manera generalizada, afectando directamente el derecho a la libertad económica”, señala el escrito radicado ante el despacho judicial.
Extralimitación de funciones
Uno de los argumentos centrales de la demanda es que el alcalde de Neiva, German Casagua, habría incurrido en un error jurídico al confundir el Poder de Policía, que corresponde exclusivamente al Congreso de la República, con la Función de Policía, que sí puede ejercer la autoridad administrativa local, pero dentro de los límites fijados por la ley.
“El alcalde no se limitó a reglamentar una actividad permitida, sino que estableció una prohibición general al comercio pirotécnico, invadiendo la órbita del legislador y vulnerando la jerarquía normativa”, sostiene el documento.
En ese sentido, el demandante afirma que la competencia de los alcaldes se restringe a permitir el uso y la distribución de la pólvora, fijando condiciones de seguridad y clasificando los artículos según su nivel de riesgo, pero en ningún caso a prohibir la actividad comercial lícita.
¿Se vulnera el mínimo vital?
La demanda también pone sobre la mesa una posible vulneración al mínimo vital de cientos de familias que dependen económicamente de la venta de pólvora durante la temporada decembrina.
Según el empresario, el decreto convierte una facultad de regulación en una herramienta de prohibición absoluta, al exigir autorizaciones y capacitaciones “ambiguas y poco claras”, sin definir su alcance, autoridad certificadora ni diferenciación por categorías de riesgo.
“El legislador fue consciente de no imponer prohibiciones absolutas, entendiendo que un sector de la población garantiza su subsistencia a partir de esta actividad”, se lee en el documento, que además cita decisiones del Tribunal Administrativo de Santander, donde se ha reiterado que los alcaldes no tienen competencia para prohibir de manera general el comercio pirotécnico.
Respuesta del alcalde
Frente a la controversia, el alcalde German Casagua defendió la legalidad del decreto y aseguró que el interés económico, aunque legítimo, no puede estar por encima de los derechos fundamentales, como la vida, la integridad física y la seguridad, especialmente la de los menores de edad.
El mandatario insistió en que las medidas adoptadas buscan prevenir quemaduras, accidentes y tragedias durante la temporada decembrina, y reiteró que su administración prioriza el bienestar general de los neivanos.
Ahora será la justicia administrativa la encargada de determinar si el decreto se ajusta o no al ordenamiento jurídico, en un debate que vuelve a enfrentar la seguridad pública con la libertad económica en Neiva.
