Como sus negocios y sus sueños, todo quedó reducido a escombros. Si la avalancha del 21 de febrero de 2017 arrasó viviendas y comercios en Campoalegre (Huila), un fallo judicial acaba de sepultar la última esperanza de reparación de decenas de pequeños comerciantes que lo perdieron todo.
El Tribunal Administrativo del Huila negó la acción de grupo interpuesta por los damnificados, cerrando —al menos en primera instancia— la posibilidad de que el Estado responda por una grave omisión en la prevención y mitigación de un riesgo conocido.
La decisión cayó como una nueva creciente súbita: no arrasó casas, pero sí la fe en que el derecho protege al más vulnerable.
La tragedia que no fue imprevisible
La avalancha de febrero de 2017 impactó centenares de viviendas y destruyó establecimientos comerciales ubicados en la avenida Novena y en barrios como Panamá, Eduardo Santos, Alfonso López, Sincelejo, Eugenio Ferro, San Martín, Las Mercedes, Villa Gloria y Mararay, entre otros.
Se perdieron enseres, equipos de trabajo, vehículos y mercancías. Milagrosamente no hubo víctimas mortales, pero sí una devastación económica y social profunda.
“Todo quedó reducido a escombros. Perdimos nuestra única fuente de ingresos y el sustento de nuestras familias”, relataron los comerciantes afectados.
La tragedia no se limitó a Campoalegre. Neiva, Rivera y Algeciras también registraron eventos similares, con al menos 3.000 damnificados. Rivera quedó sin bocatoma ni acueducto; veinte veredas quedaron aisladas; Algeciras perdió sus últimos puentes, afectando gravemente su producción agrícola.
Cifras que gritan
Los daños materiales directos fueron estimados inicialmente en 2.424 millones de pesos (2017), aunque un dictamen pericial posterior los elevó a 6.321 millones.
El balance final fue alarmante:
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221 viviendas afectadas,
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119 destruidas totalmente,
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62 familias comerciantes con pérdida total de su actividad económica.
El lucro cesante equivale a ocho años de ingresos perdidos. El daño moral, estimado en 1.860 millones de pesos, nunca fue reparado.
Paradójicamente, el Tribunal rechazó valorar la pericial, argumentando que, al no existir responsabilidad estatal, no procedía cuantificar los daños, pese a que la prueba demostraba de manera clara su existencia.
La demanda
Cansados de esperar respuestas administrativas, 52 comerciantes interpusieron una acción de grupo contra el Gobierno Nacional, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Gobernación del Huila y la Alcaldía de Campoalegre.
La acción, presentada por el abogado Daniel Alberto Díaz Giraldo, sostenía que la tragedia no fue causada por la avalancha en sí, sino por la falla del servicio por omisión, al no prevenir ni mitigar un riesgo ampliamente documentado.
Los demandantes alegaron que las autoridades confundieron protección ambiental con protección de la población, abandonando su deber constitucional de garantizar la vida, la integridad y el patrimonio de las personas.
Riesgo advertido, prevención ausente
Un estudio de modelación de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) advertía el alto riesgo por deterioro de la cuenca y ocupación de cauces.
“El evento era esperado. Pudo ocurrir también en otras quebradas como Lavapatas, La Rocha o La Caraguaja”, advirtió en su momento el entonces director de la CAM, Carlos Alberto Cuéllar.
Además, el 21 de enero de 2017 y el 17 de febrero se presentaron crecientes súbitas que actuaron como alertas claras. El Comité Local de Emergencias recomendó reubicaciones, pero las advertencias quedaron en letra muerta.
El fallo: una avalancha judicial
El Tribunal concluyó que no existió falla del servicio, al considerar que:
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El municipio realizó dragados, muros de contención y compra de predios.
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Hubo capacitaciones ambientales y convenios con la CAM.
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El fenómeno natural fue de tal magnitud que resultó irresistible.
En consecuencia, absolvió a todas las entidades demandadas.
Para los damnificados, la sentencia equiparó erróneamente la gestión ambiental con la gestión del riesgo, ignorando que ninguna de esas acciones protegía directamente a la población, ni contempló reubicaciones, sistemas de alerta temprana, planes de evacuación o contingencia comunitaria.
La otra cara: la impugnación
El fallo fue apelado y el expediente ya está en manos del Consejo de Estado.
Según el abogado Darío Amorocho Toledo, la sentencia incurrió en errores graves de valoración probatoria y jurídica:
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El riesgo era conocido, documentado y previsible.
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La jurisprudencia no exige evitar el fenómeno natural, sino mitigar razonablemente sus efectos.
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La ausencia de sistemas de alertas tempranas (SAT) constituye una falla autónoma del servicio.
“El daño se agravó por la inacción estatal, no por la naturaleza”, sostienen los apelantes.
Gestión ambiental no es protección humana
Los demandantes subrayan una regla clara del derecho administrativo:
El Estado no puede sustituir su deber de proteger la vida humana con acciones de protección ambiental.
Los 401 millones de pesos invertidos se destinaron a cuidar la cuenca, no a las personas que vivían junto a ella. Ni una sola advertencia formal llegó a la comunidad.
No fueron informados, no sabían que vivían en zona de alto riesgo, no recibieron capacitación ni planes de evacuación.
El verdadero rostro de la tragedia
“No fue el río desbordado — fue el Estado que miró para otro lado.
No fue la fuerza de la naturaleza — fue la debilidad de la voluntad política.”
Hoy, 62 familias no piden caridad. Piden justicia. Piden que se reconozca que el daño era previsible, mitigable y evitable.
No murieron esa noche, pero parte de sus vidas sí.
Y la sentencia no solo les negó una indemnización: les negó el reconocimiento de su dolor, de su abandono y de su derecho a ser protegidos.
El caso ahora lo decidirá el Consejo de Estado.
